Politica de trabajo forzado y trata de persona

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos técnicos, legales y operativos para la prevención, detección, erradicación y sanción del trabajo forzoso y la trata de personas, en cumplimiento con: – Las convenciones OIT Nº 29 y 105. – Las Leyes nacionales contra la trata y explotación laboral (ej. Ley 26.842 en Argentina).

2. ALCANCE

Esta política aplica a toda la organización, incluyendo: personal directo, contratado, tercerizado, proveedores, subcontratistas, personal temporal y cualquier persona que preste servicios dentro de la cadena de suministro.

3. DEFINICIONES CLAVE

– Trabajo forzoso: Toda forma de trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de castigo o sin que se haya ofrecido voluntariamente. – Trata de personas: Captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación. – Retención de documentos: Práctica ilegal de retener pasaportes, DNI, contratos o documentos personales. – Trabajo por deuda: Trabajo obligado como forma de pago de una deuda, lo cual constituye servidumbre.

4. PRINCIPIOS RECTORES

– Cero tolerancia al trabajo forzoso, servidumbre por deudas y trata de personas. – Prohibición de retención de documentos de identidad. – Libertad para abandonar el empleo con previo aviso legal.

5. PROCEDIMIENTO
5.1 Prevención

– Verificación de identidad en contratación sin retención de documentos originales. – Inclusión de cláusula prohibitiva en contratos laborales y de terceros. – Inspecciones físicas periódicas del entorno laboral.

5.2 Detección

– Canal confidencial y anónimo de denuncias.

5.3 Investigación

– Activación del Protocolo de Incidentes Críticos ante indicios. – Investigación en un plazo máximo de 72 horas. – Coordinación con autoridades si se sospecha trata de personas.

5.4 Sanción y Remediación

– Aplicación del régimen disciplinario interno.. – Acompañamiento a la víctima: contención, traslado, asistencia legal.

Rolar para cima