Politica de trabajo infantil
1. OBJETIVO
Establecer una política institucional clara y procedimientos técnicos orientados a prevenir, detectar y erradicar el trabajo infantil en todas las operaciones de la empresa y su cadena de valor, conforme a: – Convenios OIT N° 138 (edad mínima) y N° 182 (peores formas de trabajo infantil). – Legislación nacional vigente Ley 26.390.
2. ALCANCE
Aplica a todos los trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores, y cualquier persona vinculada directa o indirectamente a las operaciones de la empresa.
3. DEFINICIONES CLAVE
– Trabajo infantil: Cualquier trabajo realizado por una persona menor de la edad mínima legal 16 anos ). : Trabajo peligroso, esclavitud, trata, prostitución, actividades ilícitas y trabajo que afecte la moralidad o salud del menor.
4. PRINCIPIOS RECTORES
– Prohibición absoluta de contratación de menores de edad para actividades productivas. – Mecanismos efectivos de verificación de edad. – Educación obligatoria como derecho fundamental. – Compromiso con la remediación si se identifica un caso.
5. PROCEDIMIENTO
5.1 Prevención
– Solicitud de documentos oficiales de identidad (DNI, pasaporte) durante la contratación. – Capacitación anual al personal sobre normas de edad mínima y riesgos del trabajo infantil. – Controles aleatorios en campo y oficinas.
5.2 Detección
– Canal ético anónimo para denuncias. – Auditorías internas periódicas y encuestas al personal. – Revisión cruzada entre RRHH y supervisión operativa sobre edad del personal.
5.3 Remediación
– Retiro inmediato del menor de la actividad laboral. – Evaluación de necesidades del menor: educación, salud, apoyo psicosocial. – Articulación con organismos públicos y ONGs especializadas para garantizar derechos.
6. AUDITORÍA Y MEJORA CONTINUA
El cumplimiento de esta política será auditado internamente cada 12 meses. Los hallazgos generarán planes de mejora y seguimiento.
